Tanto si el proindiviso procede de una herencia como de una separación. Puede darse la situación de que el inmueble tenga una hipoteca pendiente de solucionarse. En el caso de que esto ocurriese, existen dos posibilidades para resolver esta situación:
La primera de ellas es que los copropietarios decidan saldar la deuda, cada uno con los porcentajes que les corresponda.
Y la segunda, que se decida vender el inmueble y que el nuevo comprador decida hacerse cargo de la hipoteca a cambio de reducir el importe de la vente. Es decir, rebajar el precio de la venta por el valor de la hipoteca pendiente.
Sea cual sea el caso, eso deuda debe saldarse. En el artículo 405 del Código Civil “La división de una cosa común no perjudicará a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieren antes de hacer la partición”. Resumidamente, el banco, que es un tercero, no puede verse afectado tras la división del bien común.