Existen dos vías: con acuerdo o sin acuerdo.

  1. Con acuerdo: dividiendo la cosa común y repartiendo cada parte a cada copropietario. Por ejemplo, una finca de cultivo repartiéndose en partes iguales siempre que sea posible. O vender la propiedad y repartir el precio en proporción al porcentaje de cada uno.
  2. Sin acuerdo: si no se llega a un acuerdo entre los copropietarios ni para vender la propiedad ni para dividirla, se resolverá mediante procedimiento judicial de división de la cosa común.