También existen dos vías: con acuerdo o sin acuerdo.

  1. Con acuerdo: se adjudicará la propiedad del bien a uno de los copropietarios y este deberá indemnizar a los demás comuneros por el valor de su parte. O vender el proindiviso a un tercero y repartir el dinero entre cada uno de los copropietarios.
  2. Sin acuerdo: esto surge cuando unos de los propietarios no quiere ni vender ni comprar ni llegar a ningún acuerdo con el resto de copropietarios y se solucionará mediante procedimiento judicial de división de cosa común.